Las relaciones laborales y los riesgos de las nuevas tecnologías

La opinión en Dato
Boria Valdivielso Plaza, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Álava
«Está muy bien asumir los beneficios de las tecnologias, pero hay que cubrirse ante los riesgos legales que estas conllevan»
Las relaciones laborales y las nuevas tecnologías
Hoy todas las empresas utilizan ya, en mayor o menor medida, las nuevas tecnologias pero éstas, además de fomentar la productividad, pueden llegar a generar conflictos entre los trabajadores y la empresa. Nos encontramos principalmente dos casos: a) Con el uso incorrecto, es decir, el mal uso o abuso de las tecnologías que la empresa pone al trabajador para sus tareas laborales y b) De otra parte, que la relación entre la empresa y el personal investigador o que desarrolla nuevas tecnologías genere un conflicto laboral. En el segundo caso, el supuesto más habitual es el no-reconocimiento moral al autor, la no mención de su nombre. Esta falta es fácilmente subsanable y estos derechos se rigen por le Ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, es menos frecuente pero más relevante económicamente la valoración de los descubrimientos tecnológicos. Para ello existe una legislación como la Ley de Patentes (L.11-1986) y otras normas (R.D. 55-2002) que indican qué criterios aplicar para compensar adecuadamente al trabajador que, de su esfuerzo personal, consiga un importante avance tecnológico a la empresa (aunque ésta haya puesto los medios). Por tanto, este supuesto, a priori, no debe dar problemas pero, si la empresa da una valoración excesivamente baja de ese avance tecnológico, el trabajador podrá recurrir a los tribunales para alcanzar una compensación económica más justa. Para la I+D, la empresa debe tener un criterio objetivo y lo más justo posible de valoración económica de las mejoras que aportan los trabajadores, una tabla o baremo que evite una demanda en los tribunales. En el primer caso antes mencionado, el abuso de los medios genera un gasto muy importante, ya que no es sólo el coste del mal uso de los mismos sino que hay que añadir el bajo rendimiento del trabajador cuando los usa de manera inadecuada o ilicita. Hasta ahora no existe ninguna norma especifica que regule la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral. Únicamente alguna norma afecta indirectamente a esta materia y, por tanto, se debe acudir a la jurisprudencia. Desde 2000 existen diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia por utilización del correo electrónico o de Internet en el trabajo para uso personal, pero el problema es que tienen criterios muy dispares. Este vacio normativo se tendrá que cubrir por el legislador pero, a falta de esta regulación, las empresas no deben permitirse esperar a que llegue y necesitan cubrir este vacio mediante una normativa interna, un código de conducta para los empleados. La empresa deberá preparar unas normas de conducta adecuadas a los medios que pretende controlar pero, asimismo, debe anunciarlo suficientemente a los empleados y darles un plazo conveniente para que lo asuman. Este código de conducta tiene que defender los derechos e intereses de la empresa, pero no puede eludir los propios derechos de los trabajadores (derecho a la intimidad, trato correcto, etc.) y tiene que ser proporcionado en el uso de los medios para los fines que persigue (varias sentencias así lo han señalado ya).
Otro problema de las nuevas tecnologías es que, a falta del control de los medios de la empresa, ella misma podria incurrir en algún tipo ilicito, ya que son suyos los medios que se usan en un posible delito penal contra la propiedad intelectual u otros si, por ejemplo, ese empleado calumnia desde el ordenador, se ‘baja’ peliculas, música, pornografia o distribuye datos ajenos. Con todo lo anterior pretendemos concienciar a las empresas para que tomen este riesgo en serio de la misma forma que a nadie se le ocurriria navegar por internet sin un antivirus o un cortafuegos. Es decir, está muy bien asumir los beneficios de las tecnologias pero hay que cubrirse y estar bien preparados ante los riesgos legales que éstas conllevan.
Pag. 90 / DATO ECONÓMICO ÁLAVA – septiembre 2015