
Dominios y Marcas en Internet
Estrategia Empresarial 1-15 de Enero de 1999
DECISIONES
INFORME
Dominios y Marcas en Internet:
Las marcas constituyen la manera de identificar y diferenciar unos productos o servicios concretos respecto a otros, de tal modo
que estos puedan ser distinguidos por el público consumidor y usados en exclusiva por aquella persona que haya obtenido su registro.
Este derecho, reconocido en la Ley de marcas, se rige por dos principios esenciales: la territorialidad, deberá haberse realizado el
registro de la marca en ese país, y la especialidad, que establece que las marcas deberán ser registradas para aquellos productos o
servicios para los que vayan a ser utilizadas. En España, será posible obtener un registro de marca siguiendo las diferentes vías: Marca
Nacional, Marca Comunitaria, con efectos en los 15 países de la Unión Europea, o bien a través de una Marca Internacional, gestionada
por la Organización Mundial de la Propiedad Industrial.
Actualmente, y debido al auge que está teniendo Internet en todo el mundo, están comenzando a surgir problemas legales.
Ahora la empresas desean hacer uso de sus marcas registradas para identificarse también en esta red comercial.
Este uso de la marca se hará a través del denominado dominio de segundo nivel.
Los problemas surgen debido al carácter de globalidad que posee Interet, siendo imposible mantener los principios de territorialidad y
especialidad que regían en el registro de marcas. A la hora de solicitar un dominio el principio de especialidad queda anulado,
permitiéndose únicamente el registro de un nombre de dominio idéntico bajo el mismo dominio de primer nivel (.es,.com, etc.).
Entonces, será posible obtener la inscripción de una misma marca por parte de dos empresas distintas en dos clases totalmente
diferentes como la 5 (productos farmacéuticos) y la 25 (vestidos) y, sin embargo, únicamente obtendría el dominio «.es» la primera
empresa que los solicitase.
En relación con el principio de territorialidad, es necesario tener presente que aunque existe un dominio territorial para cada país, el
uso de los dominios no se restringe a un solo país, sino que el acceso a Internet nos permitirá realizar consultas en todos los países
del mundo gracias a su carácter de red global.
Por lo que al ámbito español se refiere, la autoridad responsable de la asignación y registro de nombres de dominio DNS de segundo
nivel bajo el dominio «.es»es ESNIC, dependiente de Red Iris. El criterio seguido por esta entidad para la asignación de un nombre de
dominio es bastante restrictivo. Un dominio de segundo nivel bajo «.es» podrá ser registrado si reúne las siguientes condiciones: no
estar previamente registrado cumplir las normas de sintaxis, no incurrir en las prohibiciones absolutas establecidas y cumplir las
condiciones generales de derivación de nombres de dominio.Además; únicamente se permite el registro de dominios de segundo nivel
bajo «.es» a las empresas legalmente establecidas en España, quienes además únicamente podrán obtener un sólo nombre de dominio.
El dominio es, por tanto, único, sea cual sea el producto o servicio y además «visible» desde cualquier país, quebrando los principios de
territorialidad y especialidad antes reseñados. El ciberespacio abarca todo y no existen fronteras en él, por lo que cualquier autoridad
nacional o gobierno es incapaz de regular o controlar la red. Sería necesario, en todo caso, un acuerdo entre todos los gobiernos del
mundo o un organismo con autoridad en todos los países para fijar normas y castigar a los infractores. Del mismo modo,sería necesaria
una legislación internacional que impidiera la violación de los legitimos derechos.
BORJA VALDIVIELSO
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