El «lila» de Milka

Estrategia Empresarial
«El Lila de Milka»
Varios medios se han hecho eco recientemente de la noticia: la oficina Europea de Marcas autoriza el registro de un color, el Lila de Milka. Esta noticia no es del todo cierta y ha de ser aclarada. La citada marca no ha sido aún inscrita en el registro europeo. La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), conocida como la Oficina Comunitaria de Marcas, permite la inscripción de una marca con validez en los 15 países de la Unión mediante un único depósito y el pago de una sola tasa. De esta forma, el solicitante sólo tiene que mantener contacto con la OAMI y no con 15 oficinas nacionales de marca. Por otro lado, el riesgo de esta Oficina Comunitaria es que para que una marca sea inscrita no sólo debe cumplir con los requisitos del reglamento comunita rio sino ser distinta a toda marca ya inscrita en cualquiera de los 15 países de la Unión.
Por lo que se refiere a la inscripción de la marca Milka, realmente sólo ha sido admitida a tramite la solicitud. La OAMI ha aceptado la solicitud considerando que cumple con los requisitos formales necesarios para el depósito de la solicitud. Ciertamente es muy probable que la solicitud sea admitida como marca pero no por permitirse el registro de colores. En este sentido la ley española de marcas impide expresamente la inscripción del color come signo distintivo. El reglamento comunitario de marcas no es tan explícito, pero impide el registro de las marcas «que carezcan de carácter distintivo»(art. 1.b.). Sin embargo, el apartado 3 del art. 7 del citado reglamento permite el registro de marcas que incumpliendo el art.1 antes citado «hayan adquirido para los productos para los que se solicita el registro un carácter distintivo como consecuencia del uso que se haya hecho de la misma».
Por tanto, el registro del color Lila de Milka se permite dauda la fuerza distintiva que ha adquirido con el uso. No es posible sin embargo la inscripción «a secas» de un color como elemento distintivo.
Por último, cabría indicar que si serán inscribibles como marcas los signos sonoros. Esta es una de las novedades que recoge el anteproyecto de ley de marcas en el que trabaja la Oficina Española de Patentes y Marcas, con el fin de adaptar nuestra legislación a la normativa comunitaria. De esta forma podrá registrarse como marca por ejemplo, la melodía de un programa de televisión.
BORJA VALDIVIELSO
Abogado de Patentes y Marcas